jun 05, 2017 blogsadm Soldadura y corte No hay comentarios

Caso práctico: documentando el gas de protección en la norma UNE EN 1090

En la Directiva Europea 89/106/CE de “productos de la construcción”, la Unión Europea obliga a que determinados productos presenten el marcado CE para su libre circulación. Desde Julio del 2014 la obtención del marcado CE en una estructura soldada de acero pasa por el obligatorio cumplimiento de la norma UNE-EN 1090-2: Ejecución de estructuras de acero y aluminio. Parte 2: Requisitos técnicos para la ejecución de estructuras de acero.

Existe hoy en día cierta confusión en que requisitos deben ser cumplidos por el gas de protección y que posible documentación debe acompañarse con su suministro para un correcto cumplimiento de la norma UNE EN 1090-2. A continuación desarrollaremos la interpretación de la norma en este sentido. El cumplimiento de la norma obliga a implantar un Sistema de Control de la Producción en Fábrica, una de sus partes es la referida a Productos constituyentes utilizados en la fabricación y detalla que el fabricante debe implementar un procedimiento escrito de inspección para controlar y registrar que los productos constituyentes de la estructura son conformes con la especificación

En el capítulo 5 de la norma UNE-EN 1090-2 se puede comprobar que los consumibles de soldeo son considerados productos constituyentes, se detalla mediante una tabla (Figura 1) que productos son considerados “consumibles de soldeo” y que normas deben cumplir. La tabla muestra que el gas de protección está considerado consumible de soldeo y es mandatorio que cumpla la norma EN ISO 14175 Consumibles para el soldeo. Gases de protección para el soldeo por fusión y procesos afines.

Figura 1. Listado de consumibles de soldeo y normativas aplicables

En el mismo capítulo de la norma se detalla que las propiedades de los productos constituyentes deben ser documentadas y para aquellos considerados metálicos los documentos de inspección necesarios deben ser emitidos cumpliendo la norma expuesta en el apartado anterior UNE EN 10204.

Actualmente este punto puede ser confuso ya que se tiende a no considerar los gases de protección como productos metálicos y por lo tanto no exigir la documentación de inspección necesaria. En la Figura 2 se muestran los documentos de inspección para productos metálicos, donde podemos observar que para los consumibles de soldeo se exige un certificado tipo 2.2. en base a la UNE EN 10204. En esta misma tabla refiere en consumibles para el soldeo a la Figura 1 donde como hemos dicho se incluye el gas de protección.

Figura 2. Documentos de inspección exigidos para productos metálicos

Podemos concluir por lo tanto que el gas de protección es un producto constituyente, está dentro del grupo de consumibles para soldeo y puede considerarse producto metálico. Por todo ello debería exigirse para el cumplimiento de la norma que se documenté este producto como un certificado tipo 2.2 en base a la norma UNE EN 10204.

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