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jul 11, 2017 blogsadm Laboratorios y gases especiales No hay comentarios

Almacenamiento de botellas versus legalización de la instalación

Muchos son los clientes que nos llaman a diario preguntando sobre legalizaciones y almacenamientos. Cada vez son más los clientes que consumen gases, y que por tanto se preguntan si sus instalaciones son totalmente seguras y si cumplan con todas las legislaciones vigentes. Esta semana nuestra experta en laboratorios y gases especiales, Mónica Vera, nos ofrece respuestas.

 ¿CUÁNTAS BOTELLAS PUEDO TENER ALMACENADAS?

Cuando hablamos de almacenamiento, hablamos de cumplir la norma ITC MIE-APQ-5, en la cual se nos marca por niveles, el máximo contenido de gases que podemos almacenar. Esta norma estructura los gases por categorías que responden a las características más destacables: inertes, comburentes, inflamables y tóxicos (según la cantidad en kilos que almacenas de cada gas).

Se considera “almacenamiento” a las botellas selladas y guardadas en un cierto lugar, es decir, no conectadas a una instalación.  Cuando hablamos de este termino con los clientes, siempre surge el dilema de conectado, ¿qué quiere decir?, ¿conectado quiere decir que la botella está conectada a un equipo? (léase regulador o panel de descompresión). La norma APQ005, considera una botella conectada cuando la misma está en uso.

Link de descarga de la normativa ITC MIE-APQ-5  sobre almacenamiento y utilización de botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión.

¿DEBEMOS LEGALIZAR NUESTRO ALMACENAMIENTO?

Esta parte se deriva a empresas que se dedican a ello, donde prepararán el informe técnico y lo presentarán a Industria, en el caso que sea necesario por vuestra actividad.

Pero en el 2008, surgió un nuevo Real Decreto 2060/2008 (reglamento de equipos a presión), y ahí aumentaron las confusiones en los clientes. Éste decreto sí que tiene que ver con la legalización de la instalación; por lo tanto, aquí sí que hablamos de botellas conectadas. En este caso, se estima un máximo de kilos que podemos tener conectados a una instalación, sin que deba de ser legalizada.

Link de descarga del Real Decreto 2060/2008 (Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias).

Os ponemos unos ejemplos a continuación para que entendáis mejor como funciona:

1º EJEMPLO -> Al realizar una instalación de NH3: lo primero que tienes que definir es la cantidad de producto que necesitas para el proceso, lo cual determinará si se requiere o no legalización. Si se realiza una instalación para una botella de 10H, ésta no requerirá legalización, ya que tiene menos de 5 Kg, que es lo que admite la ley para estar exento de legalización.

2º EJEMPLO -> Una instalación de Acetileno, utilizado tanto en laboratorios como en talleres.  La cantidad máxima de Acetileno que puede estar conectado a una instalación, sin tener que legalizarla es de una sola botella.

En conclusión, podemos decir que no es lo mismo almacenar que legalizar una instalación. Si tenéis cualquier duda podéis contactar directamente con Mónica Vera, nuestra experta en laboratorios y gases especiales, y hablar más extensamente de éste y otros temas que os preocupen, aquí.

¿QUIÉN ES MÓNICA VERA?

Gases especiales y nuestra experta: Mónica Vera

Nuestra experta es: Mónica Vera, licenciada en Ciencias Químicas, con una amplia experiencia en laboratorios de investigación y calidad. Su principal objetivo es ofrecer soluciones técnicas , practicas y seguras, para clientes de la industria química, farmacéutica , análisis, I+D y Biotech. Con la ayuda de Mónica y el know-how de Nippon Gases podrás experimentar las ventajas de trabajar con una empresa pionera en el mundo de los laboratorios. Contacta con ella aquí y obtén el soporte especializado que necesitas.